Desgravar dietas y viajes

Son deducibles los gastos de desplazamiento o viaje (avión y tren, taxis, hoteles…) siempre y cuando esté motivado por el ejercicio de la actividad económica, o bien para contribuir a la misma, y esté suficientemente acreditado (hojas de visita, firma de documentos, conferencias o ferias de notoriedad pública, etc.), siempre disponiendo de la correspondiente factura acreditativa completa. Salvo una buena justificación probatoria, este tipo de gastos en fines de semana es de difícil aceptación por la Administración tributaria.

Se pueden desgravar los gastos de manutención o dietas del autónomo/a incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los siguientes límites cuantitativos:

  • Sin pernocta: 26,67 euros en España / 48,08 euros en el extranjero.
  • Con pernocta: 53,34 euros en España / 91,35 euros en el extranjero.

Aunque se admita la deducibilidad de estos conceptos es conveniente ser prudente, que el importe desgravado tenga una relación lógica con los ingresos y el tipo de actividad, así como guardar todos los documentos y/o pruebas que justifiquen dichos gastos. Una forma de probar los desplazamientos y sus consiguientes dietas es un Libro de Visitas, a continuación puedes descargar un modelo de Hoja de Visita: