CORONAVIRUS: medidas para autónomos

Más allá del impacto económico que la pandemia va a causar a nuestra economía en términos generales, y a los trabajadores autónomos y sus negocios de forma específica, es conveniente saber los mecanismos y medidas aprobadas a nuestra disposición para minimizar las consecuencias del COVID-19.

Ya son varios los Reales Decretos aprobados para contener, atender y paliar los efectos del coronavirus, en materias de salud pública, economía y control de fronteras y desplazamientos. No obstante, en este artículo vamos a analizar de entre estas medidas, las 2 modificaciones importantes que afectan al colectivo de trabajadores por cuenta propia (AUTÓNOMOS):

1. COVID-19 = Accidente de Trabajo

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En este texto normativo se establece, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, que los períodos de aislamiento o contagio de los autónomos como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esto significa que si como autónomo/a, después de la prueba diagnóstica, has dado positivo en coronavirus COVID-19, tu calificación de incapacidad temporal tiene mayor protección en cuanto al momento de empezar a cobrar la prestación (desde el primer día), y en cuanto a la cuantía a percibir (75% de la base reguladora).

Debido a que es importante que los contagiados se mantengan aislados, no hay que desplazarse al centro de salud. Tras llamar al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública que visiten a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo comunicarán por e-mail a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación. Los inspectores médicos harán un seguimiento y supervisión temporal de los trabajadores en incapacidad temporal por aislamiento preventivo. Si como autónomo/a tienes dudas en este sentido, puedes ponerte en contacto con tu mutua para que te informen al respecto.

2. Moratoria de deudas tributarias

Por otra parte, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020. Esto significa que se puede postergar el pago (no pagar nada) hasta el 3º mes, y si se empieza a pagar entre el 3º y 6º mes desde la presentación, no habría intereses de demora. A los autónomos les repercute esta medida, en relación a las declaraciones correspondientes al 1er trimestre de 2020 que se presentan el próximo mes de abril, para lo cual habrá de solicitarse en la presentación de cada modelo el aplazamiento/fraccionamiento correspondiente si fuera necesario.

______________________________________________________________________________

Desde la asesoría se recomienda al respecto tener en cuenta estas cuestiones:

-Si eres cliente de SOLOAUTONOMOS dispones de los trámites de alta y baja de autónomo/a de forma gratuita. No obstante, es conveniente no precipitarse en la toma de decisiones (en breve podría aprobarse la suspensión de pago de cuotas a la seg. social mientras dure la situación), y es muy importante advertir a quienes estén disfrutando de alguna bonificación en la cuota de la seg. social (Tarifa Plana), que no tramiten su baja de autónomo/a para no perder esta ayuda en caso de retomar la actividad próximamente.

-A efectos de la moratoria en el pago de tributos, se aconseja solicitar el aplazamiento únicamente si se tienen problemas puntuales de tesorería y no se va a poder hacer frente a algún impuesto. En caso contrario, es recomendable no acogerse a tal solicitud para no retrasar la tramitación de las declaraciones, así como para evitar que se solapen con el pago de otros tributos.