Gastos desgravables trabajando en casa

En primer lugar analicemos el gasto del propio inmueble (alquiler o compra). Con respecto al alquiler no es posible desgravar ningún importe puesto que lo habitual es que hayamos firmado un arrendamiento para uso de vivienda, el cual concreta su uso y además no lleva IVA. Para ello deberíamos firmar con el arrendador un contrato aparte del de vivienda, que tenga uso de negocio, por los metros cuadrados del despacho o del uso que se vaya a dar en el inmueble a la actividad económica, y devengar el IVA correspondiente. Esto en la práctica es inusual, ya que pocos arrendadores se prestarán a tantas molestias, debido que ello supondría que el arrendador también tuviera que liquidar trimestralmente su IVA.

Si el inmueble es en propiedad, y constituye la vivienda habitual o familiar del autónomo/a, tampoco es aconsejable afectar la misma al negocio a no ser que el uso sea considerable y a largo plazo (gabinetes, clínicas en domicilio con sala de espera, de atención, etc.) que vayan a constituir una actividad continuada. Ya que la afectación supone efectuar un buen plan de amortización que permita desgravar el porcentaje de compra perteneciente a la actividad económica, y además implicaría una regularización en la declaración de renta en caso de venta futura.

Con respecto a los gastos corrientes, si el autónomo/a ejerce la actividad económica en su domicilio particular (consultorio, gabinete, despacho, habitación para uso del negocio, etc.), puede desgravar la proporción de IBI, comunidad, seguros, amortización e intereses de financiación que represente el uso de negocio. No obstante, hasta la fecha siempre ha habido cierta reticencia a la hora de admitir los gastos de suministro (teléfono, internet, luz, agua, gas, etc.), ya que es difícil diferenciar el consumo del negocio del efectuado de forma privada/familia.

A partir de 2018, se establece un criterio objetivo, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Veamos un ejemplo práctico. Si un autónomo ejerce su actividad de forma habitual en una habitación (20 m2) de su domicilio (100 m2) que usa como despacho, y gasta anualmente un total de 3.000 euros en suministros. (3.000 x 20% x 30%)=podrá desgravar 180 euros.