Prestación extraordinaria de cese por actividad

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en el artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad, para la cual no hay que darse de baja como autónomo/a, ya que la misma supone la exención de cuotas a la seg. social:

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas tendrán derecho a la percepción de una prestación correspondiente al 70% de la base reguladora si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Estar de alta como autónomo/a en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que ésta se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta como autónomo/a.

¿Puedo solicitarla si tengo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Puedo acceder a la prestación si tengo trabajadores contratados?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone la exención de pagar la cuota de autónomo?
Sí, la prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones (cuotas de autónomo/a) y se le tendrá por cotizado.

¿Tengo que renunciar a la tarifa plana o a las bonificaciones en mi cuota de autónomo/a?
No, dado que no hay que darse de baja como autónomo/a (de hecho para la modalidad de reducción del 75% en facturación se exige mantenerse de alta), el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

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Si resides en Cataluña, haz click aquí para acceder a la ayuda aprobada para autónomos que tengan su domicilio fiscal en dicho territorio.

También pueden interesarte otras subvenciones y ayudas que entren en vigor a nivel provincial, autonómico o municipal. Puedes ir consultando las ayudas vigentes aquí.

Si quieres consultar las otras medidas que entran en vigor hoy (garantía de suministros, reducción de jornadas, moratoria de deuda hipotecaria, financiación, etc.) puedes ver y descargar el texto normativo aquí: