Prestación de Cese de Actividad PostCovid

Finalizado el primer período previsto para la prestación extraordinaria por cese de actividad tras el estado de alarma, la normativa prevé una extensión de la misma hasta el 30 de septiembre de 2020 para los autónomos. Antes de explicar en qué consiste y si puedes beneficiarte de ella, es necesario informar que las Mutuas están empezando a exigir a los beneficiarios la acreditación de la reducción de facturación del 75%. Si has recibido esta solicitud de acreditación por parte de tu mutua y eres usuario de SOLOAUTONOMOS, puedes obtener fácilmente tu Libro Registro para enviar a la mutua en el Área de Cliente > REGISTRO > INFORMES.

A 30 de junio sigo teniendo reducción de Actividad:

Si a esta fecha no has recuperado tu actividad económica, el Real Decreto-ley 24/2020, en su artículo 9, ha habilitado un acceso especial a la prestación ordinaria de cese para aquellas personas autónomas que venían percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese COVID prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los que su facturación en el tercer trimestre del año 2020 prevean que es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas de autónomo por contingencias comunes.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación, pueden solicitarla en cualquier momento a su mutua.

A 30 de junio he recuperado mi Actividad:

En el caso de que hubieras recuperado tu actividad, el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, establece una exoneración de la cuota de autónomo del mes de julio, y una bonificación del 50% y 25% para los meses de agosto y septiembre respectivamente.

Los requisitos en ambos casos son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social (12 meses).
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la TGSS.
  • No estar de alta en régimen general de Seguridad Social, ya que la percepción de esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda?

Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.

  • Entonces, ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses?

En julio, quienes se beneficien de la prestación extraordinaria para autónomos por COVID no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.

  • ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

La efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social a todos los autónomos y autónomas que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario) .

  • Mi negocio está en marcha pero sigo facturando muy poco. ¿Voy a seguir cobrando la prestación?

Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.

Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.

  • ¿En qué consiste esta prestación ordinaria compatible con la actividad?

La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.

  • Esta prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad?

Sí, es compatible.

  • ¿Se va a descontar de mi tiempo de paro? ¿Computará como derechos consumidos?

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.

  • ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar esta prestación ordinaria compatible con la actividad?

Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.

Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).

  • Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda?

Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.

  • Entonces, ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses?

En julio, quienes se beneficien de la prestación extraordinaria para autónomos por COVID no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.

  • ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

La efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social a todos los autónomos y autónomas que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario) .

  • Mi negocio está en marcha pero sigo facturando muy poco. ¿Voy a seguir cobrando la prestación?

Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.

  • ¿En qué consiste esta prestación ordinaria compatible con la actividad?

La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.

  • Esta prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad?

Sí, es compatible.

  • ¿Se va a descontar de mi tiempo de paro? ¿Computará como derechos consumidos?

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.

  • ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar esta prestación ordinaria compatible con la actividad?

Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.

Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).

  • ¿Tengo que esperar a que termine el trimestre para solicitar la prestación?

Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá  efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se  solicita después  tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.