lunes, diciembre 9, 2024
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Aplazamientos y Moratorias

Aplazamiento del alquiler/local comercial para autónomos

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Una de las medidas más importantes recogidas en el mismo, es la moratoria en el pago del alquiler para los autónomos que tengan un inmueble o local de negocio arrendado, los cuales podrán exigir al propietario un aplazamiento del pago de hasta 4 meses sin ninguna penalización ni intereses, a pagar en un máximo de 2 años. Para tener derecho a este aplazamiento el autónomo debe encontrarse de alta en la seg. social y cumplir alguno de los siguientes requisitos:

– Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma.

– Reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento.

Esta moratoria se aplicará de forma automática sin necesidad de solicitud al arrendador, en caso de que éste sea un gran propietario/tenedor de inmuebles de acuerdo a los criterios establecidos en el Real Decreto.

Opción de tributación por ingresos para autónomos en módulos

Los autónomos que tributan por el régimen de módulos (estimación objetiva) pagan impuestos según una cuantía fija determinada por unos índices según su tipo de actividad. Debido al menoscabo en sus ingresos provocada por la situación actual, el Real Decreto-ley 15/2020 determina que de forma excepcional puedan tributar en 2020 por su beneficio neto real, tal y como lo hacen la mayoría de autónomos en estimación directa simplificada. Pudiendo para el ejercicio 2021 volver de nuevo a su régimen de tributación habitual de módulos si lo estiman oportuno.

Ampliación del plazo para presentación y Pago del Trimestre

Por otra parte, el Real Decreto-ley 14/2020 amplió el plazo para la presentación de los modelos correspondientes al 1er trimestre de 2020, el cual vencía el 20 de abril. De esta forma se traslada hasta el próximo 20 de mayo de 2020 dicha obligación tributaria. Además, todas las presentaciones efectuadas con anterioridad a su publicación mediante cargo en cuenta (pago domiciliado), serán cobradas también por la Agencia Tributaria el 20 de mayo, postergando así el pago de impuestos a dicha fecha.

Devolución de las cuotas de Autónomo/a

A los autónomos que tengan aprobada la prestación extraordinaria de cese de actividad, se les devolverán automáticamente las cuotas ya pagadas a la seg. social según los siguientes criterios:

-Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo.

-Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas en el mes de junio.

La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud.

Moratoria en cotizaciones y pagos a la Seguridad Social

Por último, el Real Decreto-ley 11/2020 establece por una parte una moratoria en el pago de cotizaciones sociales para autónomos de 6 meses sin intereses, que afecta a los siguientes meses:

-Mayo, junio y julio de 2020, que si se solicitan debidamente (plazo de solicitud hasta el día 10 de cada mes en cuestión) y son autorizadas, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

Por otra parte se aprueba una posibilidad de aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Tanto la moratoria como el aplazamiento de este apartado deberán solicitarse a través del sistema RED de la Seguridad Social.