Estado de alarma: ¿cómo afecta a mi negocio?
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cabe decir en primer lugar que el estado de alarma permite el trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomos). No obstante, se recomienda el teletrabajo para dar cumplimiento al aislamiento de la población en aquellos puestos y negocios donde sea posible, pudiendo seguir trabajando, vendiendo y prestando servicios siempre y cuando nuestra actividad económica o negocio no se incluya dentro del sector minorista, el cual queda suspendido hasta nueva orden. Por tanto, si como autónomo/a tienes un comercio minorista (venta al consumidor final: tiendas a pié de calle, hostelería, atención al público, etc.) el cual no puede ejercitarse de forma telemática (tiendas online, comida a domicilio, páginas web, etc.) debes cesar temporalmente tu actividad hasta que se dicte el levantamiento de la suspensión. Esta medida no afecta a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías. Y como ya hemos dicho, tampoco afecta al comercio por internet, telefónico o que se pueda prestar por correspondencia.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. También se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.
A efectos de poder seguir la actividad económica con normalidad, en aquellos negocios no afectados por la suspensión, se permite el tránsito a los lugares de trabajo, comercios y negocios, pudiendo por tanto el autónomo/a desplazarse a su local, oficina o despacho de trabajo habitual. No se ha especificado en el Real Decreto la suspensión de actividades de promoción y/o representación, tales como podrían ser trabajos de agente comercial, visitadores, etc. No obstante, de la naturaleza de la situación y medidas normativas aplicadas, por analogía parece lógico pensar que no es posible ejercer estas tareas durante el estado de alarma.
Por último, el artículo 8 del Real Decreto permite a las autoridades competentes requisas temporales y prestaciones personales obligatorias, las cuales podrían afectar tanto a personas físicas como a personas jurídicas; y por extensión a autónomos, sociedades y sus bienes y medios productivos. De todos modos, no se prevé que esta medida pueda afectar de momento a los autónomos, salvo situaciones muy excepcionales.