Certificado de desplazamiento

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, aprobado el pasado 14 de marzo, se limita la libertad de circulación de personas. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de actividades muy específicas enumeradas en el mencionado artículo. Entre ellas, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán su cumplimiento. Por tanto, si eres autónomo/a y necesitas desplazarte a tu local comercial, oficina, despacho, nave u otro lugar de trabajo, es recomendable que descargues tu Certificado de desplazamiento para poder exhibirlo a la autoridad competente que necesite comprobar el motivo de tu estancia en la vía pública.

A dicho certificado debes acompañar copia de tu último recibo de pago de la cuota de autónomos a la Seg. Social.