¿qué gastos puedo desgravar?

¿PUEDO METER ESTA FACTURA? Esta es una pregunta frecuente a la que se enfrenta el autónomo cada trimestre y por la cual las asesorías recibimos más consultas. Vamos a explicarte de forma genérica los gastos más comunes que puedes deducir en tu negocio.

Como regla general, es gasto de la actividad aquél que se ha utilizado para el trabajo, es decir, el que ha contribuido a generar ingresos en la actividad. Ahora bien, vamos a llevar esta afirmación a un terreno práctico analizando los gastos más comunes que puede presentar el autónomo en el desarrollo de su actividad:

Gastos desgravables

  • Stock y materia prima: Íntegramente deducibles. Estamos hablando del gasto indispensable para el funcionamiento de la actividad. (Por ejemplo en un bar correspondería a la comida, bebida, etc. o en una copistería los folios, tinta de impresoras, etc.)
  • Cuotas de Autónomo de la Seguridad Social: Íntegramente deducibles.
  • Gastos de Asesoría y/o Gestoría: Íntegramente deducibles.
  • Cuotas de Asociaciones o Colegios Profesionales: Íntegramente deducibles.
  • Intereses y Gastos bancarios: Íntegramente deducibles si su destino son operaciones de la actividad (comisiones de cuentas, transferencias, intereses y leasing de bienes del trabajo).
  • Local Comercial u Oficina: Íntegramente deducibles los gastos del local donde se desarrolla la actividad: alquiler, luz, agua, seguro, comunidad, basura, licencia de apertura, I.B.I. etc.

Gastos parcialmente desgravables

  • Vehículo
  • Teléfono móvil: Para poder deducir sin problema la factura de móvil es conveniente tener una línea exclusivamente para el trabajo.
  • Teléfono fijo, adsl, luz
  • Ordenadores y material de oficina: Si es para el local comercial u oficina es deducible. Si se va a utilizar indistintamente para el trabajo y para uso personal, recomendamos deducir solo la mitad de estos conceptos.
  • Dietas y viajes

Gastos no desgravables

  • Multas y sanciones: En ningún caso serán deducibles las multas de tráfico u otras sanciones administrativas, aunque sean debidas al desarrollo de la actividad.
  • Impuestos: Nunca hay que desgravar como gasto el pago o ingreso de los impuestos de IRPF o IVA del trimestre.
  • Inversión: No se puede desgravar un gasto que ya se esté amortizando poco a poco como bien de inversión, pues de lo contrario estaría deduciéndolo dos veces. Si va a efectuar una inversión en su negocio cuyo gasto no es un gasto corriente y supera los 600 euros, debe desgravar su importe a lo largo de varios ejercicios fiscales (con un plan de amortización según la normativa tributaria).

Por último, es conveniente recordar que debes guardar copia de todas las facturas de tus gastos y que un criterio orientador de la Agencia Tributaria es que las mismas deben guardar una proporción lógica con tus ingresos.