Gastos del vehículo

Uno de los principales “caballos de batalla” del colectivo de autónomos, supone la afectación del vehículo a la actividad y las implicaciones fiscales que conlleva, ya que son elementos patrimoniales que se caracterizan por su elevado coste de adquisición, por su extendido uso entre la mayoría de negocios y profesionales, y por su alta polivalencia para ser usado tanto para fines empresariales como particulares. Como norma general, tanto la normativa del IRPF como la del IVA, vinculan la posibilidad de desgravar estos gastos en la medida en la que éstos sirvan para generar ingresos en el negocio.

Las actividades que por sus características dependen de un bien de este tipo para poder desempeñar la actividad (transportes, agentes comerciales, repartidores, etc.), así como los vehículos industriales (furgonetas, camiones, grúas, etc.) no suponen ningún problema para probar su afectación al negocio, por tanto son íntegramente deducibles.

No obstante, la polémica surge con los vehículos de turismo utilizados en la actividad económica, pues debido a su alta versatilidad para ser usado tanto en funciones empresariales como en funciones particulares o privativas, resulta extremadamente difícil determinar, y sobre todo acreditar, qué parte de su coste corresponde a un gasto para la obtención de ingresos, y qué parte es el consumo final propio de un bien particular que se disfruta (coches, motos, etc.).

Así pues, la solución adoptada no ha sido la misma para ambos impuestos:

  • En el IRPF se ha adoptado una fórmula rígida que vincula la deducibilidad del gasto al uso exclusivo del bien para fines empresariales; es decir, o se utiliza el vehículo de forma exclusiva para la actividad, y por tanto se desgrava el 100% del mismo y sus gastos, o bien no es posible efectuar ninguna desgravación al respecto.
  • En el IVA se flexibiliza el régimen al permitir una deducción parcial del impuesto, según se utilice en mayor o menor medida de forma empresarial o privativa. Y a su vez, se establece una presunción legal de afectación del bien para fines empresariales del 50%. De modo que, corresponde a la administración demostrar la afectación a efectos del IVA por debajo del 50%, siendo generalmente aceptado dicho porcentaje deducible, y corresponde al autónomo/a el demostrar la afectación plena del 100% o porcentaje superior al 50% para poder deducir las cuotas del IVA correspondientes.

En conclusión, al desgravar la adquisición del vehículo como el uso y mantenimiento del mismo, es importante ir recopilando pruebas documentales que justifiquen la realidad de los desplazamientos y los kilómetros realizados, así como la necesidad del uso para la actividad, ya que en caso de requerimiento por parte de la administración, el no poder aportar pruebas que justifiquen el uso exclusivo en el IRPF, o bien el porcentaje de afectación correspondiente en el IVA, supondrá que Hacienda no nos permita desgravar estos gastos (combustible, mantenimiento y reparaciones, peajes, amortización del valor de compra, etc) regularizando los impuestos que hayamos presentado. A continuación te dejamos un ejemplo de hoja de visita que puedes usar para acreditar tus desplazamientos y uso del vehículo para tu negocio: