Impuestos que tiene que pagar el Autónomo/a

A continuación veremos de forma resumida los impuestos que como autónomo/a debes tener en cuenta. Al fin y al cabo, todos los impuestos se calculan en base a lo que vas a facturar y ganar en tu negocio, por tanto a diferencia de gastos fijos como podría ser la cuota de autónomo de la Seg. Social, estos pagos serán mínimos si ganas poco en tu negocio como autónomo/a. Los 2 principales impuestos son el IVA y el IRPF, y se presentan cada 3 meses durante los meses de abril, julio, octubre y enero. En cualquier caso, para la correcta liquidación y atención de todas las obligaciones respecto a estos impuestos, es muy importante que sea una asesoría profesional quien se encargue de ello:

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA es un impuesto indirecto que recaudan los negocios para el Estado. El IVA que el autónomo cobre de sus clientes tiene que abonarlo cada 3 meses a hacienda con el modelo 303. El pago de este impuesto trimestral es la diferencia entre el IVA devengado (el IVA facturado a los clientes), y el IVA soportado (el IVA de las facturas de gastos del negocio). Por ejemplo, si como autónomo/a has facturado durante el trimestre 1.000 € más IVA, y tienes 400 € más IVA en facturas de gastos, pagarías 126€ de IVA. El cálculo sería el siguiente:

  • Ingresos: 1.000 € x 21% = 210 €
  • Gastos: 400 € x 21% = 84 €
  • Modelo 303: 210 – 84 = 126 €
IRPF: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

El segundo impuesto a tener en cuenta por parte del autónomo/a es el IRPF. Este impuesto recauda de las personas físicas su beneficio neto anual, la cuota a pagar es progresiva (cuanto más ganas más pagas), y para su cálculo final influyen muchas circunstancias (cargas familiares, incentivos, desgravaciones, etc.) Para los autónomos existen varias obligaciones a tener en cuenta al respecto. En primer lugar, si tu epígrafe es profesional y trabajas para empresas, éstas retendrán un porcentaje de IRPF de tus facturas, tal y como ocurre con la nómina cuando trabajas por cuenta ajena. En cambio, si tu epígrafe de actividad es empresarial o bien trabajas para particulares, tus facturas no llevarán ninguna retención de IRPF, y por tanto tendrás que presentar trimestralmente el modelo 130, en el cual se paga un 20% del beneficio neto (ingresos menos gastos) de dicho trimestre. Por ejemplo, teniendo en cuenta las mismas cuantías del apartado anterior, el cálculo sería el siguiente:

  • Beneficio Neto: 1.000 € – 400 € = 600 €
  • Modelo 130: 600 * 20% = 120 €

En cualquier caso, tanto las retenciones en factura como el modelo 130, son pagos provisionales a cuenta del IRPF. Cuando se presenta la declaración anual de Renta de dicho año (modelo 100), se tendrá en cuenta tu beneficio neto anual y los pagos ya efectuados hasta el momento, para calcular tu cuota de IRPF definitiva. Como hemos comentado antes, este impuesto es progresivo, por lo que si vas a empezar un negocio no tienes que preocuparte demasiado por este impuesto, ya que hasta 8.000 euros anuales de beneficio neto no pagarías nada de IRPF.