Lo que debes saber sobre la Tarifa Plana
Emprender un proyecto por tu cuenta siempre tiene dificultades, por lo que conocer con exactitud todos los gastos que vas a afrontar es vital para empezar con buen pié. En este artículo vamos a ver los requisitos, tramos y normas de aplicación de esta ayuda para los nuevos autónomos.
En primer lugar es conveniente recordar que estamos hablando de una reducción en la cuota que hay que pagar mensualmente a la Seguridad Social por nuestra cotización social, donde se incluyen coberturas como la incapacidad o la jubilación. Si elegimos la base mínima (944,40 € en 2020), esta cuota será de 286,15 €. No obstante se nos aplicará el siguiente descuento si no hemos sido autónomo/a en los 2 años anteriores y no tenemos ninguna deuda con la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social:
- Primeros 12 meses: 60 €/mes
- Del 13º al 18º mes: 141,65 €/mes
- Del 19º al 24º mes: 198,31 €/mes
- Del 25º al 36º mes: 198,31 €/mes (para menores de 30 años/35 años para las mujeres. En caso contrario se empieza a pagar la cuota normal sin bonificación: 286,15 euros/mes).
Para autónomos que tengan reconocido algún grado de discapacidad, o hayan sido víctimas de violencia de género o terrorismo, la bonificación se alargaría hasta los 5 años en el último tramo expuesto.
Puedes volver a aprovechar esta bonificación si te das de baja como autónomo/a y estás 3 años ininterrumpidos sin darte de alta, así como si te reincorporas a la actividad después del descanso por maternidad, adopción, acogimiento o tutela.
Si optas por una base de cotización distinta a la mínima, se te aplicará igualmente la bonificación del 80% sobre la cuota, y sucesivamente.
Por último, vamos a explicar los requisitos formales de su aplicación:
- Si el alta en RETA se efectúa a través del sistema RED o Sede Electrónica de la Seguridad Social, hay que marcar correctamente las opciones correspondientes para la aplicación de la Tarifa Plana.
- Si la tramitación del alta en RETA se efectúa a través del sistema CIRCE, la TGSS aplica automáticamente la Tarifa Plana si se cumplen los requisitos.
- El alta en RETA hay que efectuarla con inicio de actividad del mismo día que el alta en el censo de la Agencia Tributaria (modelo 036/037), y no dejar pasar más de 3 días desde la tramitación del alta en hacienda.
Cualquier error en la tramitación del alta podría suponer el retraso o pérdida de esta bonificación, por lo que es aconsejable que la misma sea tramitada por por una asesoría o profesional especializado. Recuerda que con nosotros tienes incluida la tramitación del alta de autónomo/a totalmente GRATIS.