Lo que debes saber sobre la Tarifa Plana

Emprender un proyecto por tu cuenta siempre tiene dificultades, por lo que conocer con exactitud todos los gastos que vas a afrontar es vital para empezar con buen pié. En este artículo vamos a ver los requisitos, tramos y normas de aplicación de esta ayuda para los nuevos autónomos.

En primer lugar es conveniente recordar que estamos hablando de una reducción en la cuota que hay que pagar mensualmente a la Seguridad Social por nuestra cotización social, donde se incluyen coberturas como la incapacidad o la jubilación. Si elegimos la base mínima (944,40 € en 2020), esta cuota será de 286,15 €. No obstante se nos aplicará el siguiente descuento si no hemos sido autónomo/a en los 2 años anteriores y no tenemos ninguna deuda con la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social:

  • Primeros 12 meses: 60 €/mes
  • Del 13º al 18º mes: 141,65 €/mes
  • Del 19º al 24º mes: 198,31 €/mes
  • Del 25º al 36º mes: 198,31 €/mes (para menores de 30 años/35 años para las mujeres. En caso contrario se empieza a pagar la cuota normal sin bonificación: 286,15 euros/mes).

Para autónomos que tengan reconocido algún grado de discapacidad, o hayan sido víctimas de violencia de género o terrorismo, la bonificación se alargaría hasta los 5 años en el último tramo expuesto.

Puedes volver a aprovechar esta bonificación si te das de baja como autónomo/a y estás 3 años ininterrumpidos sin darte de alta, así como si te reincorporas a la actividad después del descanso por maternidad, adopción, acogimiento o tutela.

Si optas por una base de cotización distinta a la mínima, se te aplicará igualmente la bonificación del 80% sobre la cuota, y sucesivamente.

Por último, vamos a explicar los requisitos formales de su aplicación:

  1. Si el alta en RETA se efectúa a través del sistema RED o Sede Electrónica de la Seguridad Social, hay que marcar correctamente las opciones correspondientes para la aplicación de la Tarifa Plana.
  2. Si la tramitación del alta en RETA se efectúa a través del sistema CIRCE, la TGSS aplica automáticamente la Tarifa Plana si se cumplen los requisitos.
  3. El alta en RETA hay que efectuarla con inicio de actividad del mismo día que el alta en el censo de la Agencia Tributaria (modelo 036/037), y no dejar pasar más de 3 días desde la tramitación del alta en hacienda.

Cualquier error en la tramitación del alta podría suponer el retraso o pérdida de esta bonificación, por lo que es aconsejable que la misma sea tramitada por por una asesoría o profesional especializado. Recuerda que con nosotros tienes incluida la tramitación del alta de autónomo/a totalmente GRATIS.